En este nuevo artículo trataremos el tema siempre delicado de evitar la prórroga de las pólizas de seguro voluntario, plazo para efectuarla y sus posibles consecuencias. Cuando nos referimos a las pólizas de seguro voluntarias queremos decir que la regulación de las pólizas que, por ley son obligatorias, pueden ser diferentes. Aunque en el seguro de automóvil es exactamente igual. En primer lugar siempre hay que estar a lo que diga la póliza, condiciones particulares, generales y especiales, si existen.
El plazo legal para solicitar a la compañía aseguradora la extinción del contrato por voluntad del asegurado es de dos meses antes de la fecha de vencimiento de la póliza.
El consejo que lanzamos desde este blog es que nuestros lectores estén muy pendientes de la fecha en que vence el seguro, esta comunicación deberá ser efectuada por escrito, (carta, fax, correo electrónico) no siendo necesario medio que deje constancia fehaciente de su contenido aunque si la prima es elevada, recomendamos que se envíe por medio de burofax. El mismo plazo es aplicable a la compañía aseguradora que no quisiera mantener a su asegurado en cartera.
Si la comunicación se envía tarde a la aseguradora, dentro de los dos últimos meses de vigencia del seguro, la compañía estará legalmente legitimada para reclamarnos el pago de la prima. La jurisprudencia estudia diferentes supuestos y, previsiblemente este tipo de reclamaciones llegarán en muy pocas ocasiones ya a las Audiencia Provinciales en virtud de la última reforma de la legislación procesal.
La doctrina que entendemos es mayoritaria da la razón a la aseguradora en base al artículo 1288 del Código Civil, por cuanto la validez y cumplimiento de las obligaciones del contrato no puede dejarse a la voluntad de una de las partes. Encontramos supuestos en las AP de Madrid y Valencia que establecen la indemnización a pagar a la aseguradora en un 50% de la prima en caso de que se haya firmado un posterior contrato de seguro e incluso no faltan sentencias que únicamente obligan a pagar proporcionalmente los días que se hayan consumido.
El problema viene cuando la cantidad a pagar es superior a la del año en curso. En ese caso deberemos estar a lo que digan las condiciones generales de la póliza, que seguramente establecerán un plazo de 15 días para comunicar la no continuidad del contrato.
Hay pólizas que no son prorrogables sino renovables, en ese supuesto, entendemos no sería de aplicación lo establecido para la prórroga. Este tema lo trataremos mas adelante en nuestro blog.